Los requisitos para importar cosméticos a Chile están regulados por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
ISP ha implementado un procedimiento para la Solicitud de Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Personal, que considera los siguientes pasos:
- Descargar el formulario de «Solicitud de Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Personal» de Medicamentos, Cosméticos y Dispositivos Médicos, según sea el caso.
- Completar el formulario con toda la información requerida.
- Reunir todos los antecedentes que respaldan la importación.
- Una vez completo el formulario, debe presentarlo en triplicado en la Sección Gestión de Trámites del Instituto de Salud Pública.
¿Cómo saco el registro sanitario de cosméticos?
Entre los requisitos para importar cosméticos a Chile, el registro puede realizarlo cualquier persona natural o jurídica. No obstante, debe existir un representante legal de la empresa con domicilio en el territorio nacional. Previo a la importación, los productos deben contar con registro sanitario y tener declarado el respectivo importador de él. Los requisitos para solicitar una autorización de uso personal, debe acompañarse por una Guía aérea o de embarque, Fotocopia carne de identidad, Fecha de factura o boleta y Poder en caso de ser tercera persona que presenta el trámite. El trámite lo debe realizar desde la Web de ISP, luego se deberá completar y finalizar par quedar operativo en sistema SIPRO. Desde allí se podrá acceder al formulario electrónico y obtener la resolución final.
Los productos cosméticos podrán distribuirse y expenderse en farmacias, perfumerías y otros establecimientos comerciales. Asimismo, los laboratorios de producción podrán expender al público sus propios productos. Los productos están autorizados para su venta y distribución solamente cuentan con el registro sanitario.
Registro sanitario cosméticos en Chile
El registro sanitario permite registrar un producto cosmético importado o fabricado en Chile. Esto debido a que, para ser comercializado y distribuido en el país, debe contar previamente con registro sanitario ante el ISP. Para ello se verifica la denominación, finalidad cosmética, fórmula y personería de lo solicitantes.
Su el resultado de la evaluación es positivo, se emite una resolución de registro, en la que se establece bajo qué condiciones se debe comercializar.
Esto rige para cualquier preparado que se destine a la aplicación externa al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico-quimícas normales de la piel y sus anexos; comprendiendo en ellos las uñas, sistema piloso, membranas mucosas de la cavidad oral, dientes y órganos genitales externos.